EL SECRETO BANCARIO E IMPLICACIONES A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, TARJETAS DE CRÉDITO Y OTROS

En atención a varias dudas y preguntas de Personas Físicas con Actividades Empresariales, Accionistas, Asalariados  acerca del Secreto Bancario y los depósitos en efectivo,

 ¿Si tiene facultades ó no, la Autoridad Judicial y Fiscal para Revisar Cuentas Bancarias?

Para poder dar respuesta a este cuestionamiento es importante atender a las definiciones:
  • Secreto:3. m. Conocimiento que exclusivamente alguien posee…..(RAE) 
  • Bancario: 1. adj. Perteneciente o relativo a la banca o a los bancos (‖ empresas dedicadas a operaciones financieras). Entidades bancarias. (RAE)
Partiendo de estas definiciones no seria posible que las autoridades Federales o Estatales tuvieren acceso a la información que poseen las Instituciones Bancarias en nuestro país, sin embargo esto no aplica bajo el siguiente fundamento:


a. Ley de Instituciones de Crédito:

Articulo 142  La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece,..........

Exenciones: Lo dispuesto en el 2do párrafo (ejemplo)

  • I. Autoridades Judiciales (Procurador General de la Republica, los Procuradores de los Estados, Procurador de Justicia Militar, entre otros)
  • II. Autoridades Hacendarias Federales con fines Fiscales
  • III. Auditoria Superior de la Federación, Secretaria de la Función Pública, Unidades de Inteligencia Financiera tanto federales como estatales.


Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En consideración, es de asegurar que el Secreto Bancario No Existe, si nos damos cuenta, que tenemos la obligación de integrar en la contabilidad los Estados de Cuenta, por lo tanto pierde la cualidad de Secretos.


 B. Código Fiscal de la Federación


Articulo 42 . Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; …… 
  • IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

c. Ley del Impuesto sobre la Renta


Articulo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: 
  • IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 

Último Párrafo:

Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.




Conclusión:

-Para los efectos de las Autoridades Judiciales, Fiscales, o Gobiernos Federales y Estatales, no les es aplicable el Secreto Bancario.
-Atender los factores importantes en las cuentas bancarias:
  • Depósitos en efectivo mayores a $15,000. pesos mensuales y su periodicidad de información a las autoridades fiscales. °Los créditos que se reciben a través de las Tarjetas de Crédito (Bancarias o  Departamentales), de donde proviene los recursos con los que liquido estos adeudo.
  • Si obtuve premios, o pagos por venta de bienes muebles o inmuebles que superen los $600,000. pesos, obligado a repórtalos en la declaración anual del ejercicio.



Recomendación o sugerencia

  1. Acuda con su Asesor Financiero o Contador Público de confianza para mayor orientación.
  2. No haga el manejo de sus recursos por impulsos, o creer que lo que hace es correcto
  3. No preste sus cuentas a terceros o familiares para justificar la recepción o traspaso de dinero para pagos.
  4. Corrija su situación fiscal, y evite sanciones o multas por desconocimiento de las leyes.






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